UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTAL

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional

Universidad de Santiago de Compostela

 
     
     

Cuestión del Sáhara Occidental

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 1995/7

La Comisión de Derechos Humanos,

Habiendo examinado la cuestión del Sáhara Occidental,

 

             Reafirmando el derecho inalienable de todos los pueblos a la libre determinación y la independencia, de conformidad con los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y en la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960, en la que figura la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales,

 

             Recordando sus resoluciones anteriores, la última de las cuales es la resolución 1994/6, de 18 de febrero de 1994,

 

             Recordando también que el 30 de agosto de 1988 el Reino de Marruecos y el Frente Popular para la Liberación de Saguia el-Hamra y Río de Oro manifestaron estar en principio de acuerdo con las propuestas del Secretario General de las Naciones Unidas y el Presidente en funciones de la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana, en el marco de su misión conjunta de buenos oficios,

 

             Recordando además las resoluciones del Consejo de Seguridad 621 (1988), de 20 de septiembre de 1988, 658 (1990), de 27 de junio de 1990, 690 (1991), de 29 de abril de 1991, 725 (1991), de 31 de diciembre de 1991, 809 (1993), de 2 de marzo de 1993 y 907 (1994), de 29 de marzo de 1994, relativas a la cuestión del Sáhara Occidental,

 

             Recordando con satisfacción la entrada en vigor, el 6 de septiembre de 1991, del alto el fuego en el Sáhara Occidental, de conformidad con la propuesta del Secretario General aceptada por ambas partes,

 

             Tomando nota de la aprobación de la resolución 973 (1995) del Consejo de Seguridad, de 13 de enero de 1995,

 

             Tomando nota de la declaración hecha por el Presidente del Consejo de Seguridad el 29 de julio de 1994,

 

             Felicitándose del nombramiento del Sr. Erik Jensen como Representante Especial Adjunto del Secretario General para el Sáhara Occidental y de los progresos realizados, bajo su dirección, por la Comisión de Identificación de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental,

 

             Subrayando la importancia y la utilidad de la reanudación de las negociaciones directas entre las dos partes antes mencionadas con miras a crear un ambiente propicio para la aplicación rápida y efectiva del Plan de Arreglo de la cuestión del Sáhara Occidental,

 

             Habiendo examinado el capítulo pertinente del informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (A/49/23, parte V, cap. VIII),

 

             Habiendo examinado asimismo el informe del Secretario General (A/49/492),

 

             1.  Toma nota con satisfacción del informe del Secretario General;

 

             2.  Expresa su reconocimiento el Secretario General y a su Representante Especial Adjunto por sus gestiones para solucionar la cuestión del Sáhara Occidental mediante la aplicación del Plan de Arreglo;

 

             3.  Reafirma su apoyo a los esfuerzos que el Secretario General continúe realizando para la celebración de un referéndum relativo a la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental, organizado y supervisado por las Naciones Unidas en colaboración con la Organización de la Unidad Africana, de conformidad con las resoluciones 658 (1990) y 690 (1991) del Consejo de Seguridad, por las que el Consejo aprobó el Plan de Arreglo de la cuestión del Sáhara Occidental;

 

             4.  Reafirma asimismo que el objetivo al que han suscrito todos los interesados consiste en celebrar un referéndum libre, justo e imparcial para el pueblo del Sáhara Occidental, organizado y supervisado por las Naciones Unidas, en colaboración con la Organización de la Unidad Africana, y sin restricciones militares o administrativas, conforme al Plan de Arreglo;

 

             5.  Hace suyo el contenido de la declaración del Presidente del Consejo de Seguridad, de 29 de julio de 1994, en la cual el Consejo de Seguridad acoge con beneplácito los progresos logrados hasta la fecha, en relación con las cuestiones que se indican en el informe del Secretario General, en la aplicación del Plan de Arreglo, encomia, en particular, la labor de la Comisión de Identificación y las gestiones realizadas por el Representante Especial Adjunto en cumplimiento a la resolución 907 (1994), de 29 de marzo de 1994, e insta a las dos partes a que sigan cooperando con el Secretario General y la Misión de las Naciones Unidas en la organización de un referéndum del Sáhara Occidental para lograr lo antes posible la aplicación del Plan de Arreglo;

 

             6.  Expresa la esperanza de que las negociaciones directas entre las dos partes se reanudarán próximamente con miras a crear un ambiente propicio para la aplicación rápida y efectiva del Plan de Arreglo;

 

             7.  Recuerda que la Asamblea General ha pedido al Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales que continúe examinando la situación en el Sáhara Occidental, teniendo presente el proceso de referéndum en curso, y que le presente un informe al respecto en su quincuagésimo período de sesiones;

 

             8.  Decide seguir la evolución de la situación en el Sáhara Occidental y examinar esta cuestión en su 52º período de sesiones, como cuestión de alta prioridad, en relación con el tema del programa titulado "El derecho de los pueblos a la libre determinación y su aplicación a los pueblos sometidos a dominación colonial o extranjera o a ocupación extranjera".

 

29ª sesión,

17 de febrero de 1995.

[Aprobada sin votación.  Véase cap. IX.  E/CN.4/1995/176]