UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTAL

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional

Universidad de Santiago de Compostela

 
     
     

Cuestión del Sáhara Occidental

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 1994/6

La Comisión de Derechos Humanos,

Habiendo examinado la cuestión del Sáhara Occidental,

 

             Reafirmando el derecho inalienable de todos los pueblos a la libre determinación y la independencia, de conformidad con los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y en la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de 14 de diciembre de 1960, en la que figura la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales,

 

             Recordando sus resoluciones anteriores, la última de las cuales es la resolución 1993/17 de 26 de febrero de 1993,

 

             Recordando también que el 30 de agosto de 1988 el Reino de Marruecos y el Frente Popular para la Liberación de Saguia el-Hamra y de Río de Oro manifestaron estar en principio de acuerdo con las propuestas del Secretario General de las Naciones Unidas y el Presidente en funciones de la Organización de la Unidad Africana, en el marco de su misión conjunta de buenos oficios,

             Recordando además las resoluciones del Consejo de Seguridad 621 (1988) de 20 de septiembre de 1988, 658 (1990) de 27 de junio de 1990, 690 (1991) de 29 de abril de 1991 y 725 (1991) de 31 de diciembre de 1991, relativas a la cuestión del Sáhara Occidental,

 

             Recordando con satisfacción la entrada en vigor, el 6 de septiembre de 1991, del alto al fuego en el Sáhara Occidental, de conformidad con la propuesta del Secretario General aceptada por ambas partes,

 

             Tomando nota de la aprobación de la resolución 809 (1993) del Consejo de Seguridad, de 2 de marzo de 1993,

 

             Tomando nota asimismo de la carta de fecha 4 de agosto de 1993 dirigida al Secretario General por la Presidenta del Consejo de Seguridad (S/26239),

 

             Considerando que la celebración de conversaciones directas entre las dos partes en El Aaiún, del 17 al 19 de julio de 1993, es un acontecimiento positivo,

 

             Habiendo examinado el capítulo pertinente del informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales [A/48/23 (parte V), cap. IX],

 

             Habiendo examinado asimismo el informe del Secretario General (A/48/426),

 

             1.         Toma nota con satisfacción del informe del Secretario General;

 

             2.         Expresa su reconocimiento al Secretario General y a su Representante Especial por sus gestiones para solucionar la cuestión del Sáhara Occidental mediante la aplicación del plan de arreglo;

 

             3.         Reafirma su apoyo a los esfuerzos que el Secretario General continuará realizando para la celebración de un referéndum relativo a la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental, organizado y supervisado por las Naciones Unidas en colaboración con la Organización de la Unidad Africana, de conformidad con las resoluciones 658 (1990) y 690 (1991) del Consejo de Seguridad, por las que el Consejo aprobó el plan de arreglo de la cuestión del Sáhara Occidental;

 

             4.         Hace suyo el contenido de la carta, de fecha 4 de agosto de 1993, dirigida al Secretario General por la Presidenta del Consejo de Seguridad (S/26239), en la que los miembros del Consejo de Seguridad apoyan plenamente los esfuerzos del Secretario General por lograr que avancen rápidamente los preparativos del referéndum con arreglo a la resolución 809 (1993) del Consejo; toman nota de que la Comisión de Identificación ya ha comenzado su labor preparatoria; celebran que las dos partes hayan reafirmado su compromiso de aplicar el plan de paz en su totalidad, y en particular sus respuestas alentadoras a la propuesta de transacción relativa a la interpretación y aplicación de los criterios, y comparten la esperanza del Secretario General de que pronto se reanuden las conversaciones directas entre ambas partes;

 

             5.         Recuerda que la Asamblea General ha pedido al Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales que continúe examinando la situación en el Sáhara Occidental, teniendo presente el proceso de referéndum en curso, y que le presente un informe al respecto en su cuadragésimo noveno período de sesiones;

 

             6.         Decide seguir la evolución de la situación en el Sáhara Occidental y examinar esta cuestión en su 51º período de sesiones, como cuestión de alta prioridad, en relación con el tema del programa titulado "El derecho de los pueblos a la libre determinación y su aplicación a los pueblos sometidos a una dominación colonial o extranjera o a ocupación extranjera".

 

30ª sesión,

18 de febrero de 1994.

[Aprobada sin votación. Véase cap. IX.  E/CN.4/1994/132]