UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTALCarlos Ruiz MiguelCatedrático de Derecho ConstitucionalUniversidad de Santiago de Compostela |
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Quincuagésimo quinto período de sesiones Tema 18 del programa Aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales
Carta de fecha 21 de febrero de 2001 dirigida al Secretario General por el Representante Permanente de Argelia ante las Naciones Unidas
En vísperas del examen, a finales del mes en curso, por el Consejo de Seguridad de la cuestión del Sáhara Occidental y de la prórroga del mandato de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO), y a raíz de la publicación del último informe del Secretario General sobre el Sáhara Occidental, desearía, en nombre de Argelia, Estado Observador del proceso de aplicación del Plan de Arreglo, hacerle partícipe de las observaciones siguientes:
1. En virtud de la resolución 1324 (2000) de 30 de octubre de 2000 del Consejo de Seguridad las partes, bajo los auspicios del Enviado Personal del Secretario General, continuarán intentando resolver los múltiples problemas relativos a la aplicación del Plan de Arreglo y convenir en una solución política que sea mutuamente aceptable de su controversia respecto del Sáhara Occidental.
En consecuencia, las Naciones Unidas, que tienen que actuar en las dos direcciones definidas por el Consejo de Seguridad, no puede en ninguna circunstancia dar preferencia a una opción sobre la otra, y aún más hacer que prevalezca “una solución política que sea mutuamente aceptable” en detrimento de la aplicación del Plan de Arreglo y los Acuerdos de Houston que gozan del apoyo unánime de la comunidad internacional.
2. En su informe sobre la situación relativa al Sáhara Occidental (S/2000/1029) de fecha 25 de octubre de 2000, el Secretario General de las Naciones Unidas había advertido que si durante el período por el que se prorrogaba el mandato de la MINURSO no se alcanzaban los progresos que esperaban él y su Enviado Personal en la búsqueda de “una solución política que sea mutuamente aceptable”, la MINURSO debería comenzar a oír las apelaciones pendientes del proceso de identificación, en forma sumaria, sin considerar cuánto tiempo cabría esperar que tardara en concluir el proceso (párr. 31).
Es evidente que el último informe que el Secretario General acaba de presentar al Consejo de Seguridad no da cuenta de que se hayan producido esos progresos, razón por la cual la MINURSO debería, lógicamente, comenzar a oír las apelaciones pendientes del proceso de identificación, dando con ello un nuevo impulso a la aplicación del Plan de Arreglo aceptado, el 30 de agosto de 1988, por las dos partes y aprobado por el Consejo de Seguridad en virtud de sus resoluciones 658 (1990) y 690 (1991), de fecha 27 de junio de 1990 y 29 de abril de 1991, respectivamente, único marco para un arreglo justo y definitivo del conflicto.
La comunidad internacional tiene tanto más derecho a esperar que las Naciones Unidas actúen con celeridad con miras a la aplicación del Plan de Arreglo por cuanto la Asamblea General, en su quincuagésimo quinto período de sesiones, volvió a reiterar la plena validez de dicho plan y el Consejo de Seguridad ha apoyado constantemente, hace muy poco una vez más en su resolución 1324 (2000) de fecha 30 de octubre de 2000, los esfuerzos de la MINURSO para que se aplique el Plan de Arreglo y los acuerdos alcanzados por las partes.
3. Argelia considera que la cuestión de las apelaciones, cuyas modalidades de examen fueron convenidas por las dos partes mediante el protocolo sobre la identificación y las apelaciones, concertado en mayo de 1999, en Nueva York, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, cuestión que constituye el último obstáculo antes de que se inicie el período provisional que conduzca al referéndum, debe y puede resolverse si las Naciones Unidas deciden mostrarse firmes y movilizar los medios humanos y financieros necesarios.
Argelia considera que el proceso de examen de las apelaciones, si se lleva a cabo con celeridad, eficacia y rigor, podrá concluirse en un plazo razonable. A este respecto, el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz de la Secretaría debería poder proporcionar rápidamente indicaciones útiles y precisas sobre la duración de ese proceso.
4. Mi país, que nunca ha regateado su apoyo al Secretario General de las Naciones Unidas, a su Enviado Personal y a su Representante Especial en sus esfuerzos a favor de la aplicación del Plan de Arreglo y la celebración de un referéndum libre, regular e imparcial con miras a la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental, desea reiterar su convencimiento de que no existe ningún otro arreglo justo y definitivo de la cuestión del Sáhara Occidental sino el basado en la legalidad internacional, es decir, en la libre expresión por el pueblo saharaui de su derecho inalienable a la libre determinación.
5. Argelia, que da máxima importancia a la plena colaboración de las dos partes con el Secretario General, su Enviado Personal y su Representante Especial, las exhorta a seguir haciéndolo con miras a aplicar las diferentes fases del Plan de Arreglo para llegar a celebrar, en el más breve plazo, el referéndum tan esperado.
Le agradecería se sirviera distribuir la presente carta como documento del Consejo de Seguridad.
(Firmado) Abdallah Baali Embajador Representante Permanente |